Forma Migratoria Múltiple (FMM), el primer paso para entrar a México

La Forma Migratoria Múltiple, es mejor conocida por sus siglas FFM. Es un trámite migratorio, de carácter obligatorio para entrar a México sin importar tu calidad migratoria.

¿Qué es la Forma Migratoria Múltiple?

La Forma Migratoria Múltiple (FMM) es una planilla para el registro de datos individuales de toda persona que se interne en México.

La conforman dos apartados, El “Registro de Entrada” y el “Registro de Salida”. Ambos apartados deben ser completados sin tachaduras ni enmiendas. Además,  contienen espacios de “Uso Oficial” para el agente migratorio, quien marcará los datos correspondientes al trámite que solicite la persona, incluyendo el motivo del viaje.

La información indicada en esta planilla debe ser legal y consistente con los documentos presentados por la persona que se beneficia de ella, pues de no ser así, esto acarreará consecuencias legales.

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¿Qué datos solicita la FFM?

En el apartado “Registro de Entrada” Y “Registro de Salida”, se deben completar los siguientes datos personales: Nombres, Apellidos, Nacionalidad, Fecha de Nacimiento, sexo y número de pasaporte.

En el apartado de “Registro de Entrada” solicita los siguientes datos:

  • Medio de transporte con el que ingreso al país (selecciona uno de los siguientes: aéreo, terrestre, marítimo).
  • Seguidamente, los datos de registro del medio de transporte para el ingreso al país, esto quiere decir: Nombre de la aerolínea o embarcación, número de vuelo.
  • En caso de tener alguna forma migratoria vigente, es necesario anotar el número.
  • Debes indicar el lugar de destino en México.
  • Seguidamente, se solicita una dirección de domicilio en México. Incluye, red de servicios hoteleros detallando nombre, calle y número.
  • Para finalizar esta sección, se declara la legalidad de los datos con la firma del migrante y la fecha que se está llenando la forma.

En el apartado de “Registro de Salida” solicita los siguientes datos:

  • Medio de transporte para embarcar del país (se selecciona uno de los siguientes: aéreo, terrestre, marítimo).
  • Seguidamente, los datos de registro del medio de transporte para embarcar del país, esto quiere decir: Nombre de la aerolínea o embarcación, número de vuelo.

Apartados de “USO OFICIAL”

  • El agente migratorio, indicará la duración de la estancia en el territorio nacional, seleccionando entre: 30 o 180 días. Así mismo, indicará la calidad de inmigrante y las actividades licitas a la que es sujeto, mediante el trámite de la Forma Múltiple Migratoria.
  • También, selecciona el tipo de viaje que se realiza, entre ellos: turismo, negocios, tripulación, tránsito, estudios u otros que se aplique.
  • Del mismo modo, contiene información importante para estadísticas internas del Estado como: pasaporte no ordinario, tarjeta de visitante por razones humanitarias o con fines de adopción, tarjeta de residente temporal o FM1, tarjeta de residente permanente de inmigrado o FM2.

Objetivos de la Forma Migratoria Múltiple (FMM)

  1. Documentar a extranjeros que pretendan permanecer en el país por un plazo máximo de hasta 180 días, dichos extranjeros acreditarán con esta forma migratoria su calidad y característica migratoria.
  2. Documentar a extranjeros titulares de visa para canje por FM2 o FM3, para que éstos en un plazo determinado, gestionen el canje de la FMM por una FM2 o FM3.
  3. Que los extranjeros miembros de representaciones diplomáticas o consulares en México o titulares de una forma migratoria, cumplan con su obligación de proporcionar información estadística a si ingreso en el país.

El Estado mexicano tiene todas sus informaciones oficiales en www.gob.mx

¿Qué tiempo puedo permanecer en México con la FMM?

La Forma Migratoria Múltiple acredita una estancia legal en México de 30 días o hasta 180 días.

Las estancias máximas que permite la Forma Migratoria Múltiple (FMM) es de 180 días y las modalidades migratorias son las siguientes: Turista, Transmigrante, Visitante Local, Visitante Provisional, Ministro de Culto, Visitante Distinguido, Estudiante, Corresponsal.

Del mismo modo, aplica para: Actividades no lucrativas, en las modalidades: Persona de Negocios, Observador de Derechos Humanos, Visitante para conocer Procesos Electorales, Artista o Deportista, Técnico o Científico, Cooperante u otros que aplique.

Así mismo, para actividades lucrativas en las modalidades de: Profesional, Consejero, Artista o Deportista, Cargo de Confianza, Técnico o Científico u otros que aplique.

Tiempo de estancia  según las modalidades migratorias

  • Turistas, hasta 180 días improrrogables.
  • Transmigrantes, hasta 30 días improrrogables.
  • Visitantes Provisionales, 30 días improrrogables.
  • Visitante Local, 3 días improrrogables.
  • Visitante Distinguido, hasta 180 días prorrogables.
  • Ministro de Culto y Corresponsales, hasta 180 días.

Visitante actividades no lucrativas en las modalidades de:

  • Observador de Derechos Humanos, 10 días máximo.
  • Visitante para conocer Procesos Electorales, Artista o Deportista, Técnico o Científico, Cooperante u otros que aplique, hasta 180 días.

Visitante actividades lucrativas en las modalidades de:

  • Profesional, Consejero, Artista o Deportista, Cargo de Confianza, Técnico o Científico u otros que aplique, hasta 180 días.
  • Dependiente económico equivalente a la autorizada al extranjero No migrante del cual dependerá, hasta 180 días.

Información Importante

Los extranjeros que se incluyen en las modalidades anteriores, deben llenar la Forma Migratoria Múltiple (FMM) y presentarla en el punto de internación. La autoridad migratoria retendrá en apartado de “Registro de Entrada” y entregará al extranjero el apartado de “Registro de Salida”.

Los extranjeros que se incluyen en las modalidades anteriores, deben conservar el apartado de “Registro de Salida”. En caso de robo o extravío deben realizar el trámite de “Expedición o reposición de forma migratoria”.

La Forma Migratoria Múltiple es fundamental para fines estadísticos.

Los extranjeros al ingresar al país deben llenar la FMM, sin excepción, y presentarla a la autoridad migratoria en el punto de internación.

Los extranjeros que sean titulares de visa no ordinaria o, en caso de suspensión de visa, de un pasaporte no ordinario; así como, para los titulares de formas migratorias vigentes, únicamente tiene  efectos estadísticos. Para estas modalidades, no afecta o acredita en ningún caso la legal estancia.

Otras consideraciones

El extranjero documentado con la Forma Migratoria Múltiple (FMM) como Estudiante, Ministro de Culto o Asociados Religiosos, debe acudir a la Delegación Regional del Instituto Nacional de Migración más cercana al domicilio. El extranjero debe inscribirse  en el Registro Nacional de Extranjeros, dentro de los 30 días siguientes, de haber entrado al territorio nacional.

Son documentados con la  Forma Migratoria Múltiple (FMM) como No Inmigrante, visitante en la modalidad de otros, los extranjeros que ingresan al país para realizar acciones de auxilio o rescate en situaciones de emergencia o desastre.

Todas las modalidades de migración a México requieren Visa, o según el caso, permiso por el Instituto Nacional de Migración. El extranjero que no requiera visa y se encuentre en alguna de las modalidades señaladas, puede obtener en el punto de internación los requisitos para la regularización de su estancia.

Canje de la Forma Migratoria Múltiple (FMM)

El extranjero que ha cumplido con el trámite de la visa a fin de obtener una residencia temporal o permanente en México, debe llenar la FFM y presentarla en el punto de internación. La autoridad migratoria retendrá en apartado de “Registro de Entrada” y entregará el apartado “Registro de Salida”.

La Forma Migratoria Múltiple (FMM) acredita legal estancia por 30 días contados a partir de la emisión del sello de entrada en la forma. El extranjero debe tramitar ante el Instituto Nacional de Migración el canje por una FM2 o FM3, antes del vencimiento del plazo. Esto para cumplir con el trámite de expedición o reposición de formas migratorias.

El extranjero que no realice el canje de la Forma Migratoria Múltiple (FMM)  por una FM2 o FM3 según sea el caso, se encontrará en una situación irregular. Con esto queda sujeto a las sanciones previstas en la Ley General de Población.

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