Fue la Comisión de Prácticas Comerciales de la Cámara de Comercio Internacional quien desarrolló los llamados Incoterms.
Los incoterms se reconocen por su uso cotidiano y constante a nivel mundial en las operaciones de comercio internacional. Las cláusulas son aplicadas para garantizar las actividades legales en los mercados internacionales.
¿Qué son los Incoterms?
Los Incomterms son los términos internacionales del comercio, estas definiciones han logrado unificar las formas en que se desarrolla en comercio internacional.
Independientemente del lugar geográfico, los incoterms garantizan los derechos y las obligaciones de cada una de las partes implicadas en el contrato.
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¿Cuáles son los Incoterms?
Los Incoterms establecen trece cláusulas diferentes, que pueden ser modificadas parcialmente. Del mismo modo, han sufrido cambios y modificaciones para adaptar sus usos a los cambios a los comerciales, técnicas y avances tecnológicos implicados en el comercio internacional.
La edición vigente corresponde al año 2010, y es la que tienes a continuación:
EXW Ex Works: (en fábrica)
El vendedor cumple su obligación al poner la mercancía en su establecimiento a disposición del comprador. El vendedor no es responsable, ni tiene alguna obligación sobre la carga de la mercancía en el vehículo proporcionado por el comprador, ni ninguna otra correspondiente a la actividad aduanera.
Además, el comprador asume los gastos desde que la mercancía es puesta a su disposición en el lugar convenido.
Es el único Incoterm en el que el vendedor no despacha la aduana de exportación, sin embargo si debe proveer la ayuda y los documentos necesarios para ello.
FCA Free Carrrier: (francotransportista)
El vendedor ha cumplido sus obligaciones cuando ha depositado la mercancía, ya despachada de aduana para exportación, a cargo del transportista nombrado por el comprador, en el lugar o punto fijado para ello.
FAS Free Alongside Ship (franco al costado del buque)
El vendedor ha cumplido sus obligaciones cuando ha depositado la mercancía al costado del buque, sobre muelle o barcaza. La cláusula se usa en transporte marítimo, fluvial o lacustre. Así mismo, suele ir acompañada del puerto de carga elegido.
FOB Free On Board (franco a bordo)
El vendedor cumple sus obligaciones cuando la mercancía, ya ha sido despachada de aduana para exportación. Además cuando esta mercancía, ha sobrepasado la borda del buque designado, en el puerto de embarque convenido, soportando todos los riesgos y gastos hasta este momento.
El comprador, a partir de este momento corre con todos los costes y riesgos de la mercancía. Esta cláusula de incoterms se usa en transporte marítimo, fluvial o lacustre. Suele ir acompañado del puerto de carga elegido.
CFR Cost And Freight: (coste y flete)
El vendedor ha cumplido con sus obligaciones al pagar los costes y el flete necesarios para hacer llegar la mercancía al puerto de destino convenido. Esto incluye los gastos de exportación y despacho aduanero.
A su vez, corre por cuenta del comprador el riesgo de pérdida o daño de la mercancía, los gastos de descarga en el puerto de destino y cualquier otro gasto adicional ocurrido después de que la mercancía haya traspasado la borda del buque.
Esta cláusula de incoterms se usa en transporte marítimo, fluvial o lacustre. Suele ir acompañado del puerto de carga elegido.
CIF Cost, Insurance and Freight: (coste seguro y flete)
El vendedor tiene las mismas obligaciones que en la cláusula CFR, pero, además incluye bajo su cargo y responsabilidad la contratación de un seguro de cobertura mínima y el pago de la prima correspondiente durante el transporte de las mercancías.
Cabe destacar, que el riesgo va por cuenta del comprador desde que la mercancía cruza la borda del buque.
Esta cláusula de incoterms se usa en transporte marítimo, fluvial o lacustre. Suele ir acompañado del puerto de carga elegido.
CPT Carriage Paid To (transporte pagado hasta)
El vendedor ha cumplido sus obligaciones al pagar los costes, el flete del transporte necesario para hacer llegar la mercancía al punto de destino convenido. Además, los gastos, licencias de exportación y despacho aduanero.
Por otra parte, los riesgos de pérdida o daño de la mercancía y cualquier otro gasto adicional ocurrido después de que la mercancía haya sido entregada al transportista corren por cuenta del comprador.
Esta cláusula de incoterms solo puede usarse con cualquier modo de transporte.
CIP Carriage And Insurance Paid to (transporte y seguro pagado hasta)
El vendedor tiene las mismas obligaciones que en la cláusula CPT, pero, además incluye bajo su cargo y responsabilidad la contratación del seguro de cobertura mínima y el pago de la prima correspondiente durante el transporte de las mercancías.
Cabe destacar, que el riesgo va por cuenta del comprador desde que la mercancía es entregada al transportista.
Esta cláusula de incoterms solo puede usarse con cualquier modo de transporte.
DAF Deliver At Frontier (entrega en frontera)
El vendedor cumple su obligación de entrega al poner la mercancía despachada de aduana de exportación, en el punto y lugar convenidos de la frontera. Por lo general, lo define la Autoridad Aduanera del país, y suele ser antes de la aduana fronteriza del país colindante.
El vendedor corre con los gastos y el riesgo hasta el momento de la entrega, y el comprador desde la recepción de la mercancía.
Esta cláusula de incoterms, suele usarse para transporte terrestre, ferrocarril y carretera.
DES Delivered Ex Ship (entrega sobre buque)
El vendedor cumple su obligación de entrega cuando coloca la mercancía, a bordo del buque, en el puerto de destino acordado a disposición del comprador, ya despachada de aduana de exportación.
El vendedor corre con los gastos y el riesgo hasta el momento de la entrega (buque atracado y listo para descarga), y el comprador desde la recepción de la mercancía.
Esta cláusula de incoterms se usa para transporte marítimo, fluvial o lacustre. Suele ir acompañado del puerto de carga elegido.
DEQ Delivered Ex Quay (entregada en muelle)
El vendedor cumple su obligación de entrega cuando coloca la mercancía, sobre el muelle del puerto de destino acordado, a disposición del comprador.
El vendedor corre con los gastos y el riesgo hasta el momento de la entrega, salvo las excepciones que se pacten.
Esta cláusula de incoterms ser usa en transporte marítimo, fluvial o lacustre. Suele ir acompañado del puerto de carga elegido.
DDU Delivered Duty Unpaid (entrega derechos no pagados)
El vendedor cumple su obligación de entrega cuando coloca la mercancía, retirada de aduana, en el punto de destino acordado con el comprador. Por su parte, el vendedor corre con los gastos y el riesgo hasta el momento de la entrega.
Esta cláusula de incoterms solo puede usarse con cualquier modo de transporte. Suele ir acompañado del lugar de destino elegido.
DDP Delivered Duty Paid (entrega derechos pagados)
El vendedor cumple su obligación de entrega cuando coloca la mercancía, retirada de aduana y con todos los gastos pagos hasta el punto de destino acordado con el comprador. Por su parte, el vendedor corre con los gastos y el riesgo hasta el momento de la entrega.
Esta cláusula de incoterms solo puede usarse con cualquier modo de transporte. Suele ir acompañado del lugar de destino elegido.
Comercio entre México y Estados Unidos
Es un mundo de detalles y particularidades las que ronda el despacho aduanero. Puedes apreciar estos detalles en el comercio internacional entre México y Estados Unidos, que con el pasar del tiempo viene estableciéndose.
¿Por qué se afirma la hipótesis anterior? Las autoridades de estos países con el objetivo de automatizar, facilitar y agilizar los procesos de entrada y salida de mercancías de sus aduanas aplican el despacho aduanero en conjunto.
¿Qué es el despacho aduanero en conjunto?
Es cuando las autoridades aduaneras de dos países comparten información, equipo e instalaciones incluyendo los sistemas de análisis de riesgo, para hacer más eficiente el despacho aduanero de mercancías. Además, la seguridad es mejor debido a que es posible inspeccionar y analizar la información declarada.
Según informes de la página SAT el despacho aduanero es complementado por PITA. El Proyecto de Integración Tecnológica Aduanera (PITA) que pretende cumplir las consideraciones de rapidez y seguridad nombradas anteriormente.